Del 12 al 18 de febrero

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio a todos los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero el certificado de inscripción en el censo, así como las papeletas y sobres de votación.

Este envío debe realizase no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y en las restantes no más tarde del cuadragésimo segundo.